Comité de Vigilancia
7.1. Se creará un órgano neutral libre de conflictos de interés que supervisará, actualizará y guiará las acciones de implementación, supervisión y seguimiento del protocolo Trabajo Seguro Covid-19 de la industria audiovisual nacional.
7.2. El comité está conformado por:
7.2.1. Empresa externa especializada o un tercero neutral designado en implementación de control de riesgos e higiene/ desinfección de espacios, empresas e industrias.
7.2.2. Un representante de cada institución especializada de la industria audiovisual nacional adherido al presente documento.
7.2.3. Para realizar las supervisiones, el comité podrá hacerlo de manera conjunta o por separado, siendo válida la supervisión de ambas formas.
7.3. Para llevar la funciones de supervisión se contará con los siguientes recursos:
7.3.1. Personal capacitado para supervisar, registrar y emitir recomendaciones correctivas en las producciones.
7.3.2. Apoyo de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México a través de su personal de supervisión y en dado caso, también por parte de las comisiones locales.
7.3.3. Creación de un formato digital de verificación de puntos establecidos en el presente documento.
7.4. Manejo de información y datos recabados:
7.4.1. Se creará un aviso de privacidad y manejo de datos personales, el cual será publicado de manera abierta en todo medio donde se recabe información personal, sensible de personas, empresas y proyectos. Para la notificación y aceptación del mismo.
7.4.2. Solo el comité de vigilancia tendrá acceso a información estadística, general y particular en caso de gravedad.
7.4.3. La empresa externa o un tercero neutral designado por el comité de vigilancia serán los encargados de recabar la información personal, diaria y particular de los proyectos y empresas que hagan producciones durante la implementación del presente protocolo.
Además de asegurar el correcto resguardo de la información, presentando medidas de seguridad informática y procesos de recolección.
7.4.4. Se considera caso de gravedad:
7.4.4.1. Falta y/o negligencia de acciones o recursos por parte de la empresa productora que pongan en riesgo a las personas presentes en una producción.
7.4.4.2. Omisión y/o abandono total de alguna de las medidas de protección y equipo o acciones intencionales que pongan en peligro a cualquier persona definida como de alto riesgo.
7.4.4.3. Engaño, falsificación o falsedad en datos otorgados por las empresas o personas a los sistemas de control e información implementados en el protocolo Trabajo Seguro COVID- 19.
7.4.4.4. Realizar de manera reiterada, omisiones de alguna de las medidas de protección y equipo o acciones que pongan en peligro a cualquier persona y falta de recursos que pongan en riesgo al personal.
7.4.4.5. Caso de sospecha COVID-19 por presentación de síntomas.
7.4.4.6. Caso confirmado COVID-19 detectado clínicamente o vía prueba PCR COVID-19.
7.4.5. Las faltas u omisiones del presente documento serán determinadas de manera colegiada entre los particulares firmantes de este documento, mismos que en caso de ser necesario, darán aviso a las instituciones gubernamentales en estricto apego a las recomendaciones del Consejo General de Salubridad, a la legislación mexicana vigente, a este protocolo y a las estipuladas de común acuerdo en los contratos de trabajo celebrados entre las partes involucradas.